El pasado domingo 26 de julio entró en vigor el nuevo Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
La principal novedad incluida en este Real Decreto afecta a la reducción del plazo de presentación de las solicitudes de bajas y de variaciones de datos de los trabajadores, que deberán hacerse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca (en lugar de los 6 días establecidos hasta el momento).
Por tanto, los usuarios deben tener en cuenta este nuevo plazo en todas sus comunicaciones a la Seguridad Social. La TGSS confía en que este plazo será suficiente gracias a la gestión telemática de todas las comunicaciones, que presumiblemente facilitará y agilizará la tramitación.
Esta generalización del uso de medios electrónicos para comunicar cualquier variación de datos personales que afecte al trabajador o sus circunstancias laborales es precisamente una de las apuestas de una normativa que pretende dotar de mayor simplicidad y uniformidad al nuevo Sistema de Liquidación Directa. De hecho el reglamento elimina la posibilidad de comunicar las solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales como telegrama, fax u otro medio que no sea el que se pone a disposición de los obligados a través del Sistema RED.
Entre otras novedades el reglamento recoge formalmente la obligatoriedad de comunicar a la TGSS el código del Convenio Colectivo aplicable a las empresas y sus trabajadores cuando se proceda a la inscripción de la empresa, en caso de variación del código del Convenio o cuando se presente la solicitud de alta de un trabajador.
Las centrales ha criticado tras las reuniones técnicas y bilaterales celebradas con carácter previo que Hacienda no haya aclarado a estas alturas qué mejoras prevé introducir en los PGE para recuperar los derechos perdidos por los funcionarios durante la crisis.
Como ya hemos desarrollado en anteriores noticias, el Proyecto de Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social con el objetivo de facilitar la actividad emprendedora y mejorar las condiciones de los emprendedores propone, aún sin fecha para su aplicación, las siguientes medidas:
Como adelantamos en nuestra noticia del 2 de marzo de 2.015, al amparo del art. 8, Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, estableció que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa, en los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Siguiendo esto, el art. 8, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, regula de manera más exhaustiva el mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido, sin alterar a grandes rasgos lo ya aplicado desde el 1 de marzo de 2015.
Publicado en el B.O.N 129, de 3 de julio el Calendario oficial de fiestas laborales para el año 2016 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
A las establecidas se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, indica que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contrato de trabajo, pero que nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Antes de calcular la jornada de trabajo, debemos de hacer las siguientes precisiones.
En primer lugar se ha de definir lo que se entiende por tiempo de trabajo efectivo, y ello viene determinado por la Directiva 2003/88/CE en su artículo 2.1 cuando expresa que como tal ha de considerarse “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales”, es decir la jornada de trabajo ordinaria más los permisos retribuidos.