Baja laboral, duración máxima y condiciones

Baja laboral, duración máxima y condiciones

La Ley General de la Seguridad Social (artículo 169) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, aunque puede prorrogarse hasta 180 días más tras una evaluación del Tribunal Médico.

 

La baja laboral o Incapacidad Temporal es un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajo mientras que el/la trabajador/a está imposibilitado para trabajar. Por enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del cuarto día de baja, mientras que si se produce por accidente de trabajo o enfermedad laboral, lo hace a partir del día siguiente al de la baja.

 

La baja laboral está condicionada a partir del primer año de duración a la supervisión de un Tribunal Médico. Transcurridos 365 días se convocará al trabajador o trabajadora a una evaluación de su estado por parte del Tribunal Médico.

 

Tras la evaluación pueden darse tres situaciones diferentes:

  • Que se prorrogue el cobro de la incapacidad temporal (El Tribunal Médico puede determinarlo durante 180 días más si se prevé que el trabajador se recupere en ese periodo)
  • Que se determine el alta al trabajador
  • Que se plantee la concesión de una pensión de incapacidad permanente.

 

A partir del año de baja, el trabajador cobrará un mínimo del 75% de la base reguladora. En algunos casos, en virtud de cada convenio colectivo esta protección se ampliará al 100%.

Podéis ampliar esta información en la web de la Seguridad Social.

 

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