Novedades en la Ley de creación y crecimiento de empresas

Novedades en la Ley de creación y crecimiento de empresas

El 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su objetivo, impulsar la creación y el crecimiento de las empresas a través de medidas que agilicen su constitución y su regulación. Se pretende así eliminar las trabas a la actividad empresarial, mejorando su financiación y reduciendo la morosidad.

Entre las principales novedades de esta Ley destacan:

  • La notable reducción del capital social necesario para constituir una sociedad limitada, que pasa de los 3.000 € actuales a 1 €. Eso sí, se estipulan dos obligaciones para este tipo de sociedades, dirigidas sobre todo a proteger a los acreedores:
    • Las sociedades limitadas deberán destinar al menos el 20% de sus beneficios a reserva legal (al menos hasta que la suma de la reserva y el capital social llegue a los 3.000 €)
    • En caso de liquidación, si hubiese deudas y el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para cubrirlas, serán los socios quienes respondan solidariamente de la diferencia entre los 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
  • Otra de las medidas a destacar es que se facilita la constitución telemática de empresas mediante ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se persigue así reducir los plazos y costes de constitución, tanto notariales como registrales.

Lucha contra la morosidad y sociedades civiles

Mediante esta Ley se crea y regula el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con el objeto de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración.

Asimismo, se implanta la factura electrónica para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y acceder a la información sobre plazos de pago. Se establece un periodo de dos años para que las pequeñas y medianas empresas incorporen la factura digital.

Otra forma de control de la morosidad es que el cumplimiento de los plazos de pago sea uno de los requisitos para acceder a subvenciones públicas. La norma obliga a las sociedades mercantiles a incluir su periodo de medio de pago a proveedores en su memoria de cuentas anuales.

En lo que respecta a las Sociedades Civiles, se introduce una disposición adicional que estipula que “las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables”.

En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:

• 1.ª La identidad de los socios.
• 2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
• 3.ª El objeto de la sociedad.
• 4.ª El régimen de administración.
• 5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado.
• 6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

Podéis consultar el contenido íntegro de la Ley en este enlace.