Reforma del la Ley del Reglamento de Extranjería

Reforma del la Ley del Reglamento de Extranjería

El pasado 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El principal objetivo de la reforma del la Ley del Reglamento de Extranjería es facilitar la incorporación al mercado laboral de miles de extranjeros.

La reforma se articula en cuatro aspectos:

  • La actualización Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que permita “una fotografía más exacta de las necesidades del mercado de trabajo”. Se persigue una mejora en los procedimientos de la gestión de la contratación en origen y de la migración circular fidelizando a aquellas personas que cumplan con todos los compromisos adquiridos; una adecuación de los arraigos laboral, social y familiar a la realidad laboral y social actual; y la creación de una nueva figura de arraigo, el arraigo para la formación.
  • La reforma de los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. Se da respuesta así una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitarias, “fomentando la internacionalización de las Universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes”.
  • La reforma del régimen de actividades por cuenta propia, dirigida a incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes.
  • La mejora de la tramitación de expedientes a través de una nueva unidad administrativa.

En el caso de la autorización de estancia por estudios, la reforma señala que “se autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”. Eso sí, la actividad laboral no podrá superar las 30 horas semanales y  la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia.

En lo que respecta al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la reforma indica que “ el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia”.

Autorización de residencia por arraigo

La reforma introduce una nueva figura por arraigo por formación y revisa los requisitos de los arraigos ya existentes: laboral, social y familiar, que quedarían de esta forma:

  • Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
  • Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Y que cuenten con un contrato de trabajo  que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global (20 horas con menores a cargo).
  • Por arraigo familiar: padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española a su cargo; persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica (siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella); cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. Y los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

Otros puntos que especifica la reforma son: la Gestión colectiva de contrataciones en origen o la creación  de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente de la Dirección General de Migraciones. Su objetivo, la gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca.

Podéis consultar el contenido íntegro de la reforma en este enlace.