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	<title>Indarra Asesores</title>
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	<description>Asesoría jurídica, fiscal y laboral en Pamplona</description>
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	<title>Indarra Asesores</title>
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		<title>Fin de las ayudas para compensar la subida de precios a  autónomos y pymes</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/fin-de-las-ayudas-para-compensar-la-subida-de-precios-a-autonomos-y-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jun 2023 08:05:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 30 de junio terminarán todas las ayudas para pymes y autónomos, dirigidas a compensar al subida de precios de la energía y las materias primas en algunos sectores. El próximo 30 de junio terminarán todas las ayudas para pymes y autónomos, dirigidas a compensar al subida de precios de la energía y las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 30 de junio terminarán todas las ayudas para pymes y autónomos, dirigidas a compensar al subida de precios de la energía y las materias primas en algunos sectores.<br />
<span id="more-506"></span></p>
<p>El próximo 30 de junio terminarán todas las ayudas para pymes y autónomos, dirigidas a compensar al subida de precios de la energía y las materias primas en algunos sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Real Decreto-ley 20/2022 de finales de diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, instauró diferentes ayudas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Ayudas y devoluciones en carburante para los sectores de la agricultura, la pesca o la ganadería</li>
<li>Descuento de 20 céntimos sobre el precio del diésel o la gasolina para los transportistas</li>
<li>Rebaja de IVA del 10% al 5% del en la factura de la luz para pequeños locales con menos de 10 KW de potencia contratada</li>
<li>Otras bonificaciones y ayudas directas para el carburante, para negocios vinculados al transporte o el sector primario. O el cheque de 200 euros para trabajadores -por cuenta propia o ajena- que hayan tenido unos rendimientos netos inferiores a 27.000 euros en 2022.</li>
</ul>
<p>Salvo que el Gobierno decida ampliarlas, todas estas ayudas dejarán de estar operativas a partir del 30 de junio.</p>
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		<title>Baja laboral, duración máxima y condiciones</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/baja-laboral-duracion-maxima-y-condiciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 May 2023 09:03:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[baja laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley General de la Seguridad Social (artículo 169) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, aunque puede prorrogarse hasta 180 días más tras una evaluación del Tribunal Médico. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 169) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley General de la Seguridad Social (artículo 169) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, aunque puede prorrogarse hasta 180 días más tras una evaluación del Tribunal Médico.<br />
<span id="more-497"></span></p>
<p>La Ley General de la Seguridad Social (artículo 169) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de<strong> 365 días</strong>, aunque puede prorrogarse hasta 180 días más tras una evaluación del Tribunal Médico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La baja laboral o Incapacidad Temporal es un subsidio que cubre la pérdida de rentas del trabajo mientras que el/la trabajador/a está imposibilitado para trabajar. Por <strong>enfermedad común o accidente no laboral</strong> se inicia a partir del cuarto día de baja, mientras que si se produce por <strong>accidente de trabajo o enfermedad laboral</strong>, lo hace a partir del día siguiente al de la baja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La baja laboral está condicionada a partir del primer año de duración a la supervisión de un <strong>Tribunal Médico</strong>. Transcurridos 365 días se convocará al trabajador o trabajadora a una evaluación de su estado por parte del Tribunal Médico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras la evaluación pueden darse tres situaciones diferentes:</p>
<ul>
<li>Que se prorrogue el cobro de la incapacidad temporal (El Tribunal Médico puede determinarlo durante 180 días más si se prevé que el trabajador se recupere en ese periodo)</li>
<li>Que se determine el alta al trabajador</li>
<li>Que se plantee la concesión de una pensión de incapacidad permanente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir del año de baja, el trabajador cobrará un mínimo del 75% de la base reguladora. En algunos casos, en virtud de cada convenio colectivo esta protección se ampliará al 100%.</p>
<p>Podéis ampliar esta información en la<a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667#:~:text=Duraci%C3%B3n%3A,meses%20prorrogables%20por%20otros%206." target="_blank" rel="noopener"> web de la Seguridad Social</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Indarra Asesores ofrecemos a nuestros clientes diferentes servicios de asesoría laboral, entre los que se incluyen los Partes de Accidente de trabajo e Incapacidad Temporal. Tenéis toda la información sobre nuestros servicios en materia laboral <a href="https://www.indarraasesores.com/asesoria-laboral/" target="_blank" rel="noopener">en este apartado de nuestra web</a>.</p>
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		<item>
		<title>La importancia del registro de la jornada laboral en las empresas</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/la-importancia-del-registro-de-la-jornada-laboral-en-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 May 2023 10:32:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que estipula que si una empresa no registra la jornada de sus empleados, se presumirá que todos los trabajadores tienen jornada completa. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que estipula que si una empresa no [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que estipula que si una empresa no registra la jornada de sus empleados, se presumirá que todos los trabajadores tienen jornada completa.<br />
<span id="more-491"></span></p>
<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia en la que estipula que si una empresa no registra la jornada de sus empleados, se presumirá que todos los trabajadores tienen jornada completa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta sentencia pone en evidencia la importancia del <strong>registro de la jornada laboral</strong>, que entró en vigor hace ya cuatro años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En su dictamen, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza el cálculo del finiquito a una trabajadora. A su juicio, al no contar con registro horario, la empresa no ha podido acreditar el tiempo efectivo de las labores prestadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta sentencia, que ha vuelto a poner en protagonismo el registro de la jornada laboral, recuerda que, desde 2013, <strong>la jornada de los empleados a tiempo parcial “debe registrarse día a día”</strong>.</p>
<p>Este registro ha de incluir el horario de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona que forma parte de la plantilla, sin perjuicio de la <strong>flexibilidad horaria</strong> que establece la propia normativa.</p>
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		<item>
		<title>Efectos de la subida de interés para empresas y particulares</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/efectos-de-la-subida-de-interes-para-empresas-y-particulares/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Mar 2023 09:15:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Banco Central Europeo acordó ayer una subida de medio punto en los tipos de interés, que se sitúan ya en el 3,5%. La medida tendrá efecto a partir del 22 de marzo y como consecuencia se encarecerán las hipotecas y los préstamos a particulares y empresas, y mejorarán las rentabilidades de los depósitos, favoreciendo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Banco Central Europeo acordó ayer una subida de medio punto en los tipos de interés, que se sitúan ya en el 3,5%. La medida tendrá efecto a partir del 22 de marzo y como consecuencia se encarecerán las hipotecas y los préstamos a particulares y empresas, y mejorarán las rentabilidades de los depósitos, favoreciendo así a los ahorradores frente a los hipotecados.<br />
<span id="more-483"></span><br />
El Banco Central Europeo acordó ayer una subida de medio punto en los tipos de interés, que se sitúan ya en el <strong>3,5%</strong>. La medida tendrá efecto<strong> a partir del 22 de marzo</strong> y como consecuencia se encarecerán las hipotecas y los préstamos a particulares y empresas, y mejorarán las rentabilidades de los depósitos, favoreciendo así a los ahorradores frente a los hipotecados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de la inestabilidad financiera iniciada los días pasados con la caída del Sillicon Valley Bank, El Banco Central Europeo ha decidido seguir con su plan para <strong>contener la inflación</strong> y ha subido los tipos de interés otro medio punto, llegando al 3,5%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los analistas auguran que el aumento de la rentabilidad de la renta fija penalizará a la renta variable y al sector inmobiliario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También advierten que la subida del interés aumentará el<strong> riesgo de impago</strong>, sobre todo en hogares y empresas que partían de escenarios complicados por la pandemia del COVID-19. Este es el caso de los sectores del transporte y el turismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Banco de España advirtió recientemente de que hay <strong>21.000 millones de euros de los créditos ICO</strong> a empresas y autónomos, concedidos para solventar las consecuencias de la pandemia, que están actualmente en riesgo de impago.</p>
<h2>Hipotecas</h2>
<p>La principal consecuencia de la subida de tipos de interés es que la financiación se vuelve más cara. Las<strong> hipotecas</strong> que se soliciten a partir de ahora serán <strong>más caras</strong>, sobre todo las de tipo fijo, y la cuota de las hipotecas variables subirá.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mientras que en enero de 2022 los bancos ofrecían hipotecas con un tipo fijo del 1%, muchas entidades bancarias han subido este porcentaje hasta llegar al 4% en la actualidad.<br />
Según destacan los analistas, el interés medio de las hipotecas, incluyendo fijas y variables, se ha disparado hasta el 4,67%, frente al 2,76% de 2022.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Respecto al<strong> euríbor</strong>, la media provisional de marzo se sitúa en el 3,785% frente al -0,237% de hace un año. En la práctica, esto se traduce en que una hipoteca variable de 180.000 euros a 25 años con un diferencial del 1% sobre el euríbor pasará de pagar una cuota de 659 euros a 1.029 euros.</p>
<h2>Depósitos</h2>
<p>Dado que los bancos tendrán más cara la financiación por parte del Banco Central Europeo, deberán buscar<strong> alternativas para disponer de liquidez</strong> parar seguir dejando dinero a sus clientes. De ahí que se prevé que incentiven el ahorro, mejorando las remuneraciones que los bancos ofrecen para los depósitos. En España, los plazos fijos más rentables rondan el 2,5% y el 3% TAE.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde el propio Banco Central Europeo han pedido a la banca <strong>que traslade el alza de tipos de interés a los depósitos</strong>. En cualquier caso, los analistas señalan que con la inflación disparada, el interés real de los productos de ahorro continúa siendo negativo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ayudas para fomentar los contratos de relevo en Navarra</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/ayudas-para-fomentar-los-contratos-de-relevo-en-navarra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2023 08:02:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) ha abierto el plazo para solicitar las ayudas a los contratos de relevo en Navarra. Estas subvenciones están dirigidas a potenciar el relevo generacional, y al mismo tiempo, fomentar la contratación de personas jóvenes y con dificultades de inserción. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) ha abierto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) ha abierto el plazo para solicitar las ayudas a los contratos de relevo en Navarra. Estas subvenciones están dirigidas a potenciar el relevo generacional, y al mismo tiempo, fomentar la contratación de personas jóvenes y con dificultades de inserción.<br />
<span id="more-471"></span></p>
<p>El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) ha abierto el plazo para solicitar las ayudas a los contratos de relevo en Navarra. Estas subvenciones están dirigidas a potenciar el relevo generacional, y al mismo tiempo, fomentar la contratación de personas jóvenes y con dificultades de inserción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta línea de ayudas a los contratos de relevo en Navarra contará con 500.000 euros en 2023. Cada empresa podrá obtener <strong>hasta 7.200 euros</strong>, siempre que el contrato de relevo tenga una duración mínima de 36 meses. Si la duración fuese menor, se descontarán 200 euros por cada mes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cuantía subvencionada podrá ascender <strong>hasta los 9.000 euros</strong> si la persona contratada pertenece a uno de estos grupos considerados como prioritarios. Eso sí, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 36 meses (se descontarán 250 euros mensuales por cada mes por debajo de este periodo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos son los <strong>grupos prioritarios</strong> para las ayudas:</p>
<ul>
<li>Personas jóvenes inscritas en el Registro de Garantía Juvenil.</li>
<li>Personas desempleadas de larga duración.</li>
<li>Personas perceptoras de renta garantizada.</li>
<li>Mujeres.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para optar a la subvención los contratos de relevo deberán haber sido formalizados a partir del 1 de enero de 2023, y deberán ser indefinidos y a jornada completa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podéis ampliar la información y solicitar las ayudas <a href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-el-fomento-de-los-contratos-de-relevo" target="_blank" rel="noopener">en este enlace</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo vigilará los planes de igualdad en 2023</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/inspeccion-de-trabajo-vigilara-los-planes-de-igualdad-en-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2023 07:58:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigilará de manera especial este año las medidas en materia de igualdad en las empresas. Así se recoge en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigilará de manera especial este año las medidas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigilará de manera especial este año las medidas en materia de igualdad en las empresas. Así se recoge en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.<br />
<span id="more-461"></span></p>
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) vigilará de manera especial este año las medidas en materia de<strong> igualdad en las empresas</strong>. Así se recoge en el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20005" target="_blank" rel="noopener"><strong>Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023</strong>.</a></p>
<p>Entre otras medidas, el Plan contempla las siguientes:</p>
<ul>
<li>Utilización de la <strong>Herramienta contra el fraude</strong>, especialmente en asuntos tales como discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral y discriminación en el acceso al empleo, entre otros.</li>
<li> Intensificación del <strong>control de las medidas y planes de igualdad en las empresas</strong>. Y de forma especial el registro retributivo que es obligatorio. Este registro es obligatorio desde abril de 2021 para todos los negocios, desde un autónomo con un empleado a su cargo hasta una gran empresa multinacional. Deberán disponer de un informe actualizado que demuestre que todos los asalariados con el mismo puesto y funciones tienen el mismo salario, independientemente de su género.</li>
<li>Revisión de los <strong>planes para prevenir y erradicar el acoso sexual</strong> y acoso por razón de sexo en las empresas.</li>
</ul>
<h2>Empresas de más de 50 empleados y autónomos</h2>
<p>Las empresas de más de 50 trabajadores/as están obligadas a tener un <strong>Plan de Igualdad</strong>. Desde el Ministerio de Trabajo han advertido que intensificarán las inspecciones en 2023 y que de momento sólo 10.000 de las 31.700 empresas españolas de más de 50 trabajadores/as cuentan con dicho plan.</p>
<p>La legislación también protege a los trabajadores -y trabajadoras- por cuenta propia en materia de igualdad de trato y no discriminación. Así se recoge en la Ley 15/2022, en vigor desde julio de 2022, que establece que “no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones en el desarrollo de una actividad por cuenta propia”.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas fiscales para paliar el incremento de la inflación</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/medidas-fiscales-para-paliar-el-incremento-de-la-inflacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Iñigo Ochoa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 11:33:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Él último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un Real Decreto-Ley con nuevas medidas fiscales para paliar el incremento de la inflación. Él último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un Real Decreto-Ley con nuevas medidas fiscales para paliar el incremento de la inflación. Entre las medidas fiscales aprobadas destacan la rebaja del IVA de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Él último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un Real Decreto-Ley con nuevas medidas fiscales para paliar el incremento de la inflación.<br />
<span id="more-456"></span></p>
<p>Él último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un Real Decreto-Ley con nuevas medidas fiscales para paliar el incremento de la inflación. Entre las medidas fiscales aprobadas destacan la <strong>rebaja del IVA de alimentos de primera necesidad</strong>, como leche, huevos, legumbres, pan, frutas y verduras. Y la reducción del 10 al 5% del IVA de otros, como el aceite o la pasta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta bajada de impuestos se mantendrá hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con carácter adicional, el Real Decreto-Ley contempla también prorrogar en 2023 la <strong>reducción  del IVA de la electricidad</strong> y del impuesto especial sobre la energía eléctrica. Asimismo, se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para que los productores puedan seguir ofertando precios más competitivos.</p>
<h2>Otra medidas aprobadas</h2>
<p>La <strong>subida del 15% de las pensiones no contributivas</strong> o el <strong>fin del descuento para carburantes </strong>(salvo profesionales: transportistas, agricultores, navieras y pescadores ) son otras dos de las medidas aprobadas que ya han entrado en vigor desde el 1 de enero de 2023.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para el transporte profesional por carretera, la bonificación se abonará al final de cada mes. Para los agricultores, la ayuda directa por el citado importe se aplicará mediante la devolución del impuesto especial de hidrocarburos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podéis ampliar la información sobre el resto de medidas <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2022/271222-rp-cministros-cumpliendo.aspx" target="_blank" rel="noopener">en este enlace</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.indarraasesores.com/blog/medidas-fiscales-para-paliar-el-incremento-de-la-inflacion/">Medidas fiscales para paliar el incremento de la inflación</a> se publicó primero en <a href="https://www.indarraasesores.com">Indarra Asesores</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ampliación del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/ampliacion-del-regimen-fiscal-especial-para-trabajadores-desplazados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Dec 2022 07:57:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El proyecto de medidas fiscales para 2023 en Navarra, que se encuentra pendiente de aprobación parlamentaria, contempla la ampliación del régimen fiscal especial en IRPF para trabajadores desplazados o impatriados. El proyecto de medidas fiscales para 2023 en Navarra, que se encuentra pendiente de aprobación parlamentaria, contempla la ampliación del régimen fiscal especial en IRPF [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El proyecto de medidas fiscales para 2023 en Navarra, que se encuentra pendiente de aprobación parlamentaria, contempla la ampliación del régimen fiscal especial en IRPF para trabajadores desplazados o impatriados.<br />
<span id="more-446"></span></p>
<p>El proyecto de <strong>medidas fiscales para 2023 en Navarra</strong>, que se encuentra pendiente de aprobación parlamentaria, contempla la ampliación del régimen fiscal especial en IRPF para trabajadores desplazados o impatriados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta ahora este régimen especial sólo se aplicaba a la <strong>I+D+i</strong> y a la <strong>docencia universitaria</strong>. Ahora se quiere ampliar a actividades de organización, gerencia y de carácter técnico,actividades financieras y comerciales. Asimismo, se quiere aplicar al cónyuge de la persona desplazada. El objetivo último es atraer el talento a Navarra.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este régimen fiscal especial para trabajadores desplazados se acoge a las reglas del<strong> Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR)</strong>. En estos casos, los rendimientos de trabajo tributan al <strong>24% hasta los 600.000</strong> euros y al 47% si se supera dicho umbral. Para otro tipo de rentas como intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, sólo tributan las obtenidas exclusivamente en territorio español.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los trabajadores que quieran disfrutar de este régimen especial podrán hacerlo desde el año en el que se desplacen al territorio foral y se domicilien fiscalmente en Navarra y<strong> durante los cinco años siguientes</strong>, sin que exista un mínimo de estancia exigible en España.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podéis consultar el contenido íntegro del <strong>Proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias</strong> para 2023 <a href="https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/proyectos-de-ley-foral/proyecto-ley-foral-modificacion-diversos-impuestos-otras-medidas-4" target="_blank" rel="noopener">en este enlace</a>.</p>
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		<title>Novedades tributarias para 2023 en Navarra</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/novedades-tributarias-para-2023-en-navarra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Nov 2022 11:00:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 4 de noviembre, el Gobierno de Navarra aprobó el Proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para 2023. Las medidas repercutirán en varios impuestos, como el IRPF, el Impuesto de Sociedades, de Patrimonio, etc. Os explicamos algunas de las principales novedades tributarias. El 4 de noviembre, el Gobierno de Navarra aprobó el Proyecto de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de noviembre, el Gobierno de Navarra aprobó el Proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para 2023. Las medidas repercutirán en varios impuestos, como el IRPF, el Impuesto de Sociedades, de Patrimonio, etc. Os explicamos algunas de las principales novedades tributarias.<br />
<span id="more-439"></span></p>
<p>El 4 de noviembre, el Gobierno de Navarra aprobó el Proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para 2023. Las medidas repercutirán en varios impuestos, como el IRPF, el Impuesto de Sociedades, de Patrimonio, etc. Os explicamos algunas de las principales novedades tributarias.</p>
<h2>IRPF</h2>
<p>Las principales novedades previstas para 2023 en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son:</p>
<ul>
<li>El <strong>aumento del gravamen en rentas de capital</strong> superiores a 200.000€. Sube un 1% para situarse en el 27% para rentas de entre 200.000 y 300.000 € y un 2%, hasta el 28% para las de más de 300.000 €.</li>
<li>La<strong> deducción extraordinaria para las rentas de trabajo</strong> “medias” y “bajas” (únicamente para IRPF 2022). La deducción será de 540 € para las de menos 18.000 €. El importe de la deducción se aplica de forma decreciente desde 18.000 € hasta 35.000 €. En tributación conjunta, deducción 900€ para rentas trabajo y profesionales inferiores a 30.000 €. El importe de la deducción se aplica de forma decreciente desde 30.000€ hasta 53.000€</li>
<li>El <strong>aumento del mínimo de tributación para rentas de trabajo</strong>, que se traducirá en el incremento del umbral de obligación de declarar por rentas de trabajo de 12.600 a 14.500 de euros. Se modifican también las retenciones de trabajo por debajo de dicho importe.</li>
<li>Se contemplan <strong>medidas fiscales para el fomento del emprendimiento y la atracción del talento</strong>, tales como: la deducción del 30% del rendimiento neto de actividad de los dos primeros años y la deducción del 15% por inversiones en entidades innovadoras, entre otras medidas.</li>
</ul>
<h2>Impuesto de Patrimonio</h2>
<ul>
<li>Subida temporal, aplicable durante 2 años, para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.</li>
<li>Otras medidas para favorecer el emprendimiento, como la exención de las acciones en entidades emprendedoras.</li>
</ul>
<h2>Impuesto de Sociedades</h2>
<ul>
<li><strong>Elevación del umbral de una empresa para que sea considerada PYME</strong>, que pasa de los 10 millones de euros a los 20 millones. Según los cálculos de Hacienda Foral, esto beneficiará a alrededor de 350 empresas en Navarra.</li>
<li><strong>Prórroga en 2023 de los límites a la reducción de bases liquidables negativas de grandes empresas</strong>, con un límite del 50% para sociedades con cifra de negocios entre 20 y 60 millones y otro límite del 25% para sociedades con cifra de negocios superior a 60 millones de euros.</li>
<li><strong>Modificación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas</strong>, con el aumento de 3 a 5 años del plazo de arrendamiento y una reducción de las bonificaciones aplicables del 85 al 40% (general) y del 90 al 70 y al 65% (especiales).</li>
<li>También se contempla una<strong> batería de medidas fiscales para fomento del I+D+i, emprendimiento y atracción de talento</strong>, tales como deducciones por I+D+i, beneficios fiscales para entidades innovadoras, y deducciones por inversiones.</li>
</ul>
<p>Podéis consultar el contenido íntegro del Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2023 <a href="https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/proyectos-de-ley-foral/proyecto-ley-foral-modificacion-diversos-impuestos-otras-medidas-4" target="_blank" rel="noopener">en este enlace</a>.</p>
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		<item>
		<title>Novedades en la Ley de creación y crecimiento de empresas</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/novedades-en-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Nov 2022 12:28:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades civiles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su objetivo, impulsar la creación y el crecimiento de las empresas a través de medidas que agilicen su constitución y su regulación. Se pretende así eliminar las trabas a la actividad empresarial, mejorando su financiación y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su objetivo, impulsar la creación y el crecimiento de las empresas a través de medidas que agilicen su constitución y su regulación. Se pretende así eliminar las trabas a la actividad empresarial, mejorando su financiación y reduciendo la morosidad.<br />
<span id="more-434"></span></p>
<p>El 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su objetivo, impulsar la creación y el crecimiento de las empresas a través de medidas que agilicen su constitución y su regulación. Se pretende así eliminar las trabas a la actividad empresarial, mejorando su financiación y reduciendo la morosidad.</p>
<p>Entre las principales novedades de esta Ley destacan:</p>
<ul>
<li>La <strong>notable reducción del capital social necesario para constituir una sociedad limitada</strong>, que pasa de los 3.000 € actuales a 1 €. Eso sí, se estipulan dos obligaciones para este tipo de sociedades, dirigidas sobre todo a proteger a los acreedores:
<ul>
<li>Las sociedades limitadas deberán destinar al menos el 20% de sus beneficios a reserva legal (al menos hasta que la suma de la reserva y el capital social llegue a los 3.000 €)</li>
<li>En caso de liquidación, si hubiese deudas y el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para cubrirlas, serán los socios quienes respondan solidariamente de la diferencia entre los 3.000 € y la cifra del capital suscrito.</li>
</ul>
</li>
<li>Otra de las medidas a destacar es que <strong>se facilita la constitución telemática de empresas mediante ventanilla única</strong> del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se persigue así reducir los plazos y costes de constitución, tanto notariales como registrales.</li>
</ul>
<h2>Lucha contra la morosidad y sociedades civiles</h2>
<p>Mediante esta Ley se crea y regula el funcionamiento de un<strong> Observatorio Estatal de la Morosidad Privada</strong>, con el objeto de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración.</p>
<p>Asimismo, se implanta la<strong> factura electrónica</strong> para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y acceder a la información sobre plazos de pago. Se establece un periodo de dos años para que las pequeñas y medianas empresas incorporen la factura digital.</p>
<p>Otra forma de control de la morosidad es que el <strong>cumplimiento de los plazos de pago</strong> sea <strong>uno de los requisitos para acceder a subvenciones públicas</strong>. La norma obliga a las sociedades mercantiles a incluir su periodo de medio de pago a proveedores en su memoria de cuentas anuales.</p>
<p>En lo que respecta a las <strong>Sociedades Civiles</strong>, se introduce una disposición adicional que estipula que “las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables”.</p>
<p>En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:</p>
<p>• 1.ª La identidad de los socios.<br />
• 2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».<br />
• 3.ª El objeto de la sociedad.<br />
• 4.ª El régimen de administración.<br />
• 5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado.<br />
• 6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.</p>
<p>Podéis consultar el contenido íntegro de la Ley<a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/28/18/con" target="_blank" rel="noopener"> en este enlace</a>.</p>
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		<title>Cambios en las pensiones de jubilación para 2023</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/cambios-en-las-pensiones-de-jubilacion-para-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Oct 2022 08:25:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2023. Entre otras medidas contemplan la revalorización de las pensiones conforme a la inflación, que a día de hoy se estima que cerrará el periodo computable de 12 meses en torno al 8,5%. El Consejo de Ministros [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2023. Entre otras medidas contemplan la revalorización de las pensiones conforme a la inflación, que a día de hoy se estima que cerrará el periodo computable de 12 meses en torno al 8,5%.<br />
<span id="more-426"></span><br />
El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2023. Entre otras medidas contemplan la <strong>revalorización de las pensiones</strong> conforme a la inflación, que a día de hoy se estima que cerrará el periodo computable de 12 meses en torno al 8,5%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con estas estimaciones, la <strong>pensión mínima por jubilación</strong> con cónyuge a cargo subiría hasta los 966,19 mensuales. Por su parte los/as pensionistas sin cónyuge a cargo obtendrían una pensión mínima de 783,04 € mensuales, mientras que la pensión de viudedad quedaría en 905 € si existen cargas familiares y la <strong>pensión máxima</strong> pasaría por primera vez de los 3.000 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otros cambios en las pensiones que entrarán en vigor en 2023 proceden de la reforma realizada en 2011, articulados en la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242" target="_blank" rel="noopener">Ley 27/2011</a>. Entre ellos, el<strong> aumento de la edad de jubilación</strong>, que pasará a 66 años y 4 meses (2 meses más) para las personas que no lleguen a 37 años y 9 meses cotizados (3 meses más).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y otra modificación con origen en 2011 se refiere al <strong>periodo necesario para acceder al 100% de la pensión</strong>. En 2023 sería necesario acreditar 36 años y medio cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora, seis meses más que hasta ahora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A estos cambios se unirán dos que ya han sido aprobados y que también se aplicarán en 2023 a partir de la denominada &#8216;reforma Escrivá&#8217;:</p>
<ul>
<li>El<strong> aumento de la cotización por contingencias comunes</strong> (sube del 28,3% al 28,9% de la base de cotización). El 0,5% de esta subida será asumida por la empresa.</li>
<li>La <strong>reforma del sistema de cotizaciones de los autónomos</strong> para avanzar hacia un sistema de tramos por ingresos reales. Podéis ampliar la información<a href="https://www.indarraasesores.com/blog/nuevo-sistema-de-cotizaciones-para-autonomos/"> en este artículo</a> de nuestro blog.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Nuevo sistema de cotizaciones para autónomos</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/nuevo-sistema-de-cotizaciones-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2022 06:53:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nuevo sistema de cotizaciones para autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, establece 15 tramos de cuotas en función de los ingresos. Entendiendo por ingresos el rendimiento neto de la actividad de los profesionales por cuenta propia. ¡Repasamos las principales novedades! El nuevo sistema de cotizaciones para autónomos contará con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo sistema de cotizaciones para autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, establece 15 tramos de cuotas en función de los ingresos. Entendiendo por ingresos el rendimiento neto de la actividad de los profesionales por cuenta propia. ¡Repasamos las principales novedades!<span id="more-419"></span></p>
<p>El nuevo sistema de cotizaciones para autónomos contará con un periodo de transición de nueve años (de 2023 a 2032).</p>
<p>Entre las novedades que introduce la reforma, regulada mediante el real decreto-ley 504/2022, , figuran:</p>
<ul>
<li>La <strong>reducción progresiva en los tres próximos años de la cuota mínima de los/as autónomos/as</strong>, hasta llegar a los 200 € para los trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 670 € /mes.</li>
<li>El <strong>aumento progresivo durante los tres próximos años de la cuota máxima</strong>. Hasta llegar a los 590 € para autónomos con rendimientos de más de 6.000 € mensuales.<br />
Asimismo, hay que tener en cuenta que los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad, aplicando además una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % para los autónomos societarios).</li>
</ul>
<h2>15 tramos en las cotizaciones para autónomos</h2>
<ul>
<li>Tramo 1. Ingresos por debajo de los 670 euros al mes. La cuota será de 230 € en 2023. Al bajará a 225 € en 2024 y será de 200 € en 2025.</li>
<li>Tramo 2. Para ingresos mensuales entre 670 y 900 euros. 260 € en 2023, 250 € en 2024 y 240 € en 2025.</li>
<li>Tramo 3. Rendimientos entre 900 y 1.166 €/mes. En 2023 pagarán una cuota de 275 €. 267 en 2024 y 260 en el 2025.</li>
<li>Tramo 4. Ingresos entre 1.167 y 1.300 euros al mes. La cuota será de 291 € en los tres años.</li>
<li>Tramo 5. Rendimientos mensuales entre 1.300 y 1.500 euros. 294 €/ mes durante los próximos 3 años.</li>
<li>Tramo 6. De 1.500 y 1.700 €/mes, cuota de 294 € los tres años.</li>
<li>Tramo 7. De 1.700 y 1.850 €/mes. En 2023, 310 €, 320 y 350 euros en 2024 y 2025, respectivamente.</li>
<li>Tramo 8. Entre 1.850 y 2.030 €/mes. En 2023, la cuota será de 315 €, 325 € en 2024 y 370 en 2025.</li>
<li>Tramo 9. Entre 2.030 y 2.330 €. En 2023 pagarán 320 € y subirá a los 330 € en 2024 y 390 € en 2025.</li>
<li>Tramo 10. Entre 2.330 y 2.760 €. 330 € en 2023, 340 € en 2024 y 415 € en 2025.</li>
<li>Tramo 11. Entre 2.760 y 3.190 €/mensuales. Las cuotas serán: 350 € en 2023, 360 € en 2024 y 440 € en 2025.</li>
<li>Tramo 12. Entre 3.190 y 3.620 €. En este tramo la cuota será de 370 € en 2023, de 380 € en 2024 y 465 € en 2025.</li>
<li>Tramo 13. Entre 3.620 y 4.050 €/mes, la cuota en 2023 será de 390 €, subirá a los 400 en 2024 y a los 490 € en 2025.</li>
<li>Tramo 14. Entre 4.050 y 6.000 €. Las cuotas en este tramos serán de 420 € el próximo año, 450 € en 2024 y 530 € en 2025.</li>
<li>Tramo 15. Ingresos superiores a 6.000 €/mes: pagarán 500 € en 2023, 530 € en 2024 y 590 € en 2025.</li>
</ul>
<h2>Otras novedades en las cotizaciones</h2>
<ul>
<li>El establecimiento de una <strong>cuota reducida de 80 € para nuevos/as autónomos/as</strong>, durante el primer año, que serán programables un año más. Esta cuota plana para nuevos autónomos era hasta ahora de 60€</li>
<li>A la hora de escoger el tramo de cotización, los autónomos deberán hacer una <strong>previsión de sus rendimientos netos</strong> (ingresos menos gastos) al principio de año , incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos (el 3% en el caso de los autónomos societarios).</li>
<li>Dado que en muchos casos los ingresos son variables a lo largo del año, se establece la oportunidad de <strong>ajustar la base de cotización hasta seis veces al año</strong> (cada dos meses).</li>
</ul>
<p>Podéis acceder al contenido completo del <strong>Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio</strong>, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482" target="_blank" rel="noopener">en este enlace</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Reforma del la Ley del Reglamento de Extranjería</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/reforma-del-la-ley-del-reglamento-de-extranjeria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Aug 2022 10:23:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.indarraasesores.com/?p=411</guid>

					<description><![CDATA[<p>La reforma de la Ley de Extranjería entrará en vigor la próxima semana, salvo en lo relativo Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que lo hará dentro de un año. El objetivo principal de las modificaciones, facilitar a la población extranjera la incorporación al mercado laboral. El pasado 27 de julio [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma de la Ley de Extranjería entrará en vigor la próxima semana, salvo en lo relativo Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que lo hará dentro de un año. El objetivo principal de las modificaciones, facilitar a la población extranjera la incorporación al mercado laboral.<br />
<span id="more-411"></span></p>
<p>El pasado 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.</p>
<p>El principal objetivo de la reforma del la Ley del Reglamento de Extranjería es facilitar la<strong> incorporación al mercado laboral de miles de extranjeros</strong>.</p>
<p>La reforma se articula en cuatro aspectos:</p>
<ul>
<li>La actualización<strong> Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura</strong> que permita “una fotografía más exacta de las necesidades del mercado de trabajo”. Se persigue una mejora en los procedimientos de la gestión de la contratación en origen y de la migración circular fidelizando a aquellas personas que cumplan con todos los compromisos adquiridos; una adecuación de los arraigos laboral, social y familiar a la realidad laboral y social actual; y la creación de una nueva figura de arraigo, el arraigo para la formación.</li>
<li>La reforma de los<strong> requisitos de entrada y residencia</strong> de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación<em> au pair</em>. Se da respuesta así una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitarias, “fomentando la internacionalización de las Universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes”.</li>
<li>La <strong>reforma del régimen de actividades por cuenta propia</strong>, dirigida a incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes.</li>
<li>La mejora de la<strong> tramitación de expedientes</strong> a través de una nueva unidad administrativa.</li>
</ul>
<p>En el caso de la <strong>autorización de estancia por estudios</strong>, la reforma señala que “se autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”. Eso sí, la actividad laboral<strong> no podrá superar las 30 horas semanales</strong> y  la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia.</p>
<p>En lo que respecta al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la reforma indica que “ el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia”.</p>
<h2>Autorización de residencia por arraigo</h2>
<p>La reforma introduce una nueva figura por <strong>arraigo por formación</strong> y revisa los requisitos de los arraigos ya existentes: laboral, social y familiar, que quedarían de esta forma:</p>
<ul>
<li>Por <strong>arraigo laboral</strong>, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.</li>
<li>Por <strong>arraigo social</strong>, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Y que cuenten con un contrato de trabajo  que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global (20 horas con menores a cargo).</li>
<li>Por <strong>arraigo familiar</strong>: padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española a su cargo; persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica (siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella); cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. Y los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.</li>
<li>Por <strong>arraigo para la formación</strong>, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.</li>
</ul>
<p>Otros puntos que especifica la reforma son: la <strong>Gestión colectiva de contrataciones en origen</strong> o la creación  de la <strong>Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería</strong>, dependiente de la Dirección General de Migraciones. Su objetivo, la gestión y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de residencia o trabajo, en colaboración con el resto de órganos competentes, y para el ámbito territorial que se establezca.</p>
<p>Podéis consultar el contenido íntegro de la reforma<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12504" target="_blank" rel="noopener"> en este enlace</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.indarraasesores.com/blog/reforma-del-la-ley-del-reglamento-de-extranjeria/">Reforma del la Ley del Reglamento de Extranjería</a> se publicó primero en <a href="https://www.indarraasesores.com">Indarra Asesores</a>.</p>
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		<title>Ayudas para el Fomento de la empresa digital Navarra 2022</title>
		<link>https://www.indarraasesores.com/blog/ayudas-para-el-fomento-de-la-empresa-digital-navarra-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Exea]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jun 2022 11:08:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno de Navarra ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para el “Fomento de la empresa digital”. Dirigidas a potenciar la evolución tecnológica y la transformación digital de las PYMES navarras, mediante la implantación de soluciones TIC y tecnologías digitales habilitadoras. Las ayudas para el Fomento de la empresa digital Navarra 2022 se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[El Gobierno de Navarra ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para el “Fomento de la empresa digital”. Dirigidas a potenciar la evolución tecnológica y la transformación digital de las PYMES navarras, mediante la implantación de soluciones TIC y tecnologías digitales habilitadoras.

<span id="more-219"></span>

Las <strong>ayudas para el Fomento de la empresa digital Navarra 2022</strong> se distribuyen en dos tipos de proyectos:
<ul>
 	<li><strong>Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa</strong>. Estos proyectos, denominados “Tipo A” deben “resolver una problemática o generar una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical”. Se enmarcarían aquí:
<ul>
 	<li style="list-style-type: none;">
<ul>
 	<li>Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence</li>
 	<li>Aplicaciones de la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto</li>
 	<li>Aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM)</li>
 	<li>Mejora de proceso y producto</li>
 	<li>Ciberseguridad</li>
 	<li>Relaciones proveedor/cliente</li>
 	<li>Gestión organizacional</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
 	<li><strong>Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital elaborado por la empresa (proyectos «Tipo B»)</strong>. El Plan debe tomar como referencia la “Especificación UNE 0060:2018 y UNE0061:2019:Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización” y evaluar la situación de la empresa en las dimensiones y con los criterios establecidos: Estrategia de negocio y contexto, Infraestructura tecnológica, Organización y personas, Procesos y Productos y servicios.</li>
</ul>
Para los proyectos «Tipo A» la ayuda máxima ascenderá a 30.000 €, mientras que para los proyectos «Tipo B» esta cifra asciende a 40.000 €.

&nbsp;

El importe de la subvención es del <strong>40% del presupuesto</strong>, y se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

&nbsp;

Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA), y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.

&nbsp;

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

&nbsp;

Las ayudas pueden solicitarse <strong>hasta el próximo 29 de julio</strong>, de manera telemática. Podéis consultar toda la información y hacer los trámites desde<a title="Fomento de la empresa digital en Navarra en 2022" href="https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/fomento-de-la-empresa-digital-navarra-2022?back=true&amp;pageBackId=5722676" target="_blank" rel="noopener"> este enlace</a>.

&nbsp;

&nbsp;

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